AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de septiembre de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto.
VISTAS
Las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley 32330, “Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal”; y,
ATENDIENDO A QUE
Mediante autos de fechas 27 de junio, 10 de julio y 25 de agosto de 2025, este Tribunal admitió a trámite las demandas de inconstitucionalidad recaídas en los Expedientes 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC, interpuestas por la Defensoría del Pueblo, el Colegio de Abogados de Ayacucho, el Ministerio Público y el Poder Judicial contra la Ley 32330, respectivamente.
El artículo 113 del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que “El Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando estos sean conexos”.
La conexidad, atendiendo a los criterios de economía procesal, impulso de oficio y búsqueda de efectividad de la tutela constitucional, se configura cuando dos o más demandas recaen sobre la misma norma impugnada y sustentan su inconstitucionalidad en argumentos similares (cfr. Auto de acumulación 00026-2008-PI/TC, fundamentos 3 y 4, y otros).
Con fecha 25 de agosto de 2025, este Tribunal acumuló los Expedientes 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC y 00014-2025-PI/TC al advertir conexidad entre las pretensiones expresadas en ellos, ya que en todos los casos se cuestionaba la totalidad de la Ley 32330 y contenían argumentos similares sobre la posible vulneración de principios constitucionales.
En el caso de autos, este Tribunal advierte también la conexidad entre aquellos y el Expediente 00023-2025-PI/TC, en tanto que en las respectivas demandas se cuestiona la totalidad de la Ley 32330; y sus argumentos giran en torno a la presunta vulneración del principio de interés superior del niño y del adolescente, y de la trasgresión del derecho a un sistema de justicia penal juvenil especializado, de los derechos de los menores de edad reconocidos en la Constitución, así como del principio de no regresividad en materia de derechos humanos, por lo que corresponde disponer su acumulación.
Atendiendo a lo expuesto y en aplicación de los principios de economía procesal e impulso de oficio, establecidos en el artículo III del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, se acumulará el Expediente 00023-2025-PI/TC a los Expedientes 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC y 00014-2025-PI/TC Acumulados, pues fueron los primeros en ingresar a este Tribunal.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
ACUMULAR al Expediente 00008-2025-PI/TC el Expediente 00023-2025-PI/TC, por ser aquél el que ingresó primero a este Tribunal; en consecuencia, continúese con el trámite de la causa.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ